La Constitución vigente, la denominada
“bolivariana”, contempla dos circunstancias en las que el presidente de la
República sustituye al Parlamento en la labor de hacer la ley, una es la
modalidad “habilitante” y la otra es la de “estados de excepción”, ambos casos
son la excepción a la regla democrática de la distribución de funciones para el
ejercicio del poder público y por ello ameritan un tratamiento restrictivo.
El
origen de tales figuras es horrible, se ubica en lo que se denominó “Ley de
Plenos Poderes” que a golpe y porrazo se hizo dar Adolf Hitler en marzo de 1933
en el Parlamento de Alemania que hasta entonces funcionaba democráticamente. Se
autorizó al gobierno del Reich a dictar leyes, es decir, se cedió al Poder
Ejecutivo la atribución de legislar, y de hacerlo sin limitaciones de ningún
tipo. El resto de la terrible historia es conocida por todos ya que fue el
germen de la Segunda Guerra Mundial.
Con los naturales recelos producidos por el
trágico antecedente, la civilización comprendió que en ciertos casos –ej:
guerras, catástrofes– los gobiernos deben enfrentar situaciones con urgencia
que para enfrentarlas se requieren instrumentos en forma de ley, no hay tiempo
para el trámite complejo y lento que estas requieren, por lo que en algunos
países se ha adoptado la modalidad de lo que se denomina “cesión legislativa”,
es decir, la Constitución habilita, permite, que el Poder Legislativo ceda al
Poder Ejecutivo la función de hacer la ley, pero en todo caso con sujeción a
estrictas normas de control en las que se deben fijar límites de tiempo y de
materia, que en el caso de Hitler no existieron.
En el artículo 190 de la Constitución de
Venezuela de 1961 se estampó una modalidad habilitante restringida solo para la
materia económica, pero el chavismo en ejecución de su asalto constituyente
introdujo no una modalidad de cesión legislativa, sino dos, pues toda aquella
tormenta “revolucionaria” lo que buscaba era el poder absoluto, y entonces
escribieron dos tipos de habilitaciones al presidente para que dictara leyes
sin necesidad de pasar por el Congreso o Asamblea, estas dos figuras hechas para
evadir controles son las “leyes habilitantes” y las referidas a “estados de
excepción”, con las cuales se ha producido el devastador efecto que en todo
sentido tenemos en la vida nacional.
El chavismo dominó la mayoría en la
Asamblea Nacional desde el año 2000 hasta 2015 y en ese lapso y sin verdadera
justificación aprobaron el escándalo de seis leyes habilitantes, cuatro a Hugo
Chávez, dos a Nicolás Maduro, y con ellas dictaron 313 decretos ley que
constituyen aproximadamente 70% de toda la producción legislativa en ese lapso, y además aprobaron una Ley Orgánica de Estados de Excepción con la
que Maduro ha elevado el nivel de perversión en el manejo de los dineros
públicos, todo sin límites ni controles de ninguna naturaleza.
No podemos desarrollar todo el tema en un
artículo de prensa, lo anterior es solo un esbozo de la situación y el cual
vamos a concluir refiriéndonos a la modalidad de cesión legislativa denominada
“estado de excepción” que es el burladero que está utilizando Nicolás Maduro para
terminar de quebrar al país bajo apariencia de legalidad.
Como antes se dijo, en el asalto
constituyente de 1999 el chavismo insertó en la Constitución “bolivariana” dos
modalidades para facilitar al gobierno ejercer funciones legislativas, una es
las “leyes habilitantes” y la otra los “estados de excepción”, estos asentados
en los artículos 337, 338 y 339; en el primero se abre un abanico de
posibilidades para que el presidente legisle, circunstancias en lo social, en
lo económico, en lo político, en lo natural, en lo ecológico, casi nada queda
por fuera, siendo el único supuesto de procedencia el que las facultades
presidenciales sean insuficientes para enfrentar el hecho. Allí se autoriza a
restringir garantías constitucionalizadas. El procedimiento es muy simple, se
dicta un decreto el cual dentro de los ocho días siguientes debe presentarse al
Legislativo para su consideración y aprobación y a la Sala Constitucional para
que determine sobre su constitucionalidad, el presidente puede solicitar una prorroga
por plazo igual.
Con base en lo anterior el chavismo emitió
una Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción en la que insertaron el
truculento trámite siguiente: presentada la circunstancia de que el presidente
considerase excepcional y que para superarla no crea suficiente los medios
ordinarios a su alcance, puede emitir tal tipo de decretos de estados de
excepción el cual entra en vigor de inmediato con carácter y fuerza de ley, es
decir, deja de ser una norma de rango sublegal para convertirse de inmediato en
una norma legal de desarrollo directo de la Constitución. El papel del
Legislativo en esta ley quedó caricaturizado mediante el deleznable
procedimiento de aprobarlo en una sesión de la Asamblea, sin necesidad de
convocatoria previa, y con la simple mayoría de los presentes.
Pero lo peor es que ni siquiera con tan
arbitraria ley ha tenido suficiente el gobierno de Nicolás Maduro, pues en los
tres años que van de su mandato ha gobernado con ella pero violándola
repetitivamente para profundizar la arbitrariedad, así, en fecha 21 de agosto
de 2015 se publicó en Gaceta Oficial 6194 extraordinario el primer decreto de
estado de excepción con el cual suspendió las garantías constitucionales en
varios municipios fronterizos con Colombia, frontera que cerró alegando
contrabando de extracción y violencia, medida que generó un caos binacional e
innumerables actos violatorias de derechos humanos, y luego ha prorrogado dicho
decreto no una vez, como permite la CRBV, sino cuatro veces, y con ello ha tratado
de justificar decenas de abusos, atropellos, robos, violaciones y toda clase de
tropelías, y jamás ha rendido cuenta de su utilización, la cual sin duda
presenta un saldo trágico para nuestra sufrida patria.
Así, entre leyes habilitantes y decretos de
excepción se ha ido desangrando la democracia venezolana.
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