El genocida Maduro anunció el despliegue de un organismo integrado por civiles, denominado “Fuerzas Especiales de Acción Rápida de la milicia”, para realizar labores de orden público en el país, lo cual vulnera lo expresado en el artículo 332 de la Carta Magna, correspondiente a los órganos de seguridad ciudadana.
En opinión del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, este anuncio reitera que:
1) La Carta Magna ha sido sustituida por un marco jurídico arbitrario e ilegal denominado “Estado de Excepción y Emergencia Económica”, vigente en el país desde el 13 de mayo de 2016, fecha en que el movimiento de derechos humanos calificó tal decisión como la ruptura del hilo constitucional en el país. El decreto de estado de excepción es un intento de crear una normativa que brinde una fachada legal al autoritarismo, abuso de poder y desconocimiento sistemático de la Constitución.
2) El decreto de estado de Excepción en su artículo 2, numerales 3, 9, 12, 15, 16 y 17 establece la militarización del país y la cesión de labores de orden público a grupos parapoliciales y civiles afines a la ideología del gobierno.
3) El artículo 3 del decreto de estado de excepción otorga facultades discrecionales y arbitrarias al presidente de la República, para dictar “cualquier otra medida” no contemplada en el decreto cuyo objetivo sea enfrentar la denominada “guerra económica”.
4) El objetivo del estado de excepción y emergencia económica es mantener la gobernabilidad de un Ejecutivo cuya legitimidad de desempeño se encuentra cuestionada, perdiendo el apoyo popular que le otorgó en un principio legitimidad de origen. Por ello la Constitución de 1999, basada en los principios de democracia participativa y protagónica, debía ser sustituida por una legalidad improvisada establecida unilateralmente por decreto, conformando así el marco jurídico de un autoritarismo de nuevo tipo, la dictadura del siglo XXI.
5) El decreto de estado excepción ha sido prorrogado ilegal e indefinidamente, ignorando lo establecido por la Constitución en su artículo 338
6) Al ser el marco jurídico arbitrario que regula a un gobierno de naturaleza dictatorial, el estado de excepción genera las condiciones para la violación de los derechos humanos de los venezolanos, como efectivamente ha venido ocurriendo en los últimos meses, tanto en los derechos económicos y sociales, con el mayor aumento de la pobreza de los últimos años, como en los derechos civiles y políticos.
7) La responsabilidad por las violaciones de derechos humanos como resultado de la militarización del país, la operación de las “Fuerzas Especiales de Acción Rápida de la Milicia” y cualquier otro grupo civil aupado por el Estado corresponderá a tanto a los funcionarios encargados de las tareas de seguridad y defensa como al propio presidente de la República. Las acciones realizadas por particulares, con el apoyo o tolerancia del Estado, que genere violaciones a los derechos humanos genera responsabilidades individuales y colectivas que deberán serán sancionadas.
8) La organización y promoción de las “Fuerzas Especiales de Acción Rápida de la Milicia” tiene como objetivo disuadir y atemorizar a la ciudadanía para que se abstenga de ejercer su derecho a la libre reunión y asociación, así como de manifestación pacífica, en momentos de la peor crisis económica y social vivido por el país desde 1958.
9) El gobierno de manera irresponsable promueve un enfrentamiento de pueblo contra pueblo pretendiendo incorporar sectores de la población para que participen en labores de represión política y de contención a las luchas por exigibilidad de derechos. Tal propósito eleva los riesgos en el país de aumento de la violencia e incremento de las violaciones de los derechos humanos, particularmente del derecho a la vida y la integridad personal
10) Las violaciones de derechos humanos no tienen fecha de vencimiento ni prescriben en el tiempo. Las organizaciones de derechos humanos estamos documentando todas las acciones de los poderes públicos, que estimulen actuaciones arbitrarias de los funcionarios estatales, para que los responsables sean investigados y sancionados cuando las circunstancias permitan la actuación de una justicia adecuada e independiente.
11) Los avances del autoritarismo en el país exigen de las fuerzas democráticas asumir con mayor capacidad y organización en el marco del ordenamiento jurídico del país las acciones de resistencia en defensa de los derechos y por la restauración de la democracia
12) Exhortamos al Defensor del Pueblo, señor Tarek William Saab, y a la Fiscal General, doctora Luisa Ortega Diaz, a rechazar y emprender las acciones correspondientes para enfrentar la violación continuada de la Constitución y el aumento de riesgo a las violaciones a los derechos humanos en el país.
13) Exhortamos a la ciudadanía a no dejarse intimidar por el discurso autoritario del alto gobierno y ejercer su derecho a la manifestación pacífica para exigir derechos sociales y políticos, condición necesaria para la restauración de la democracia en el país.
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