martes, 24 de enero de 2017

Honores del Panteón Nacional - Celis Argenis Araque


En Venezuela ¿quién tiene facultad de otorgar honores de Panteón Nacional a los venezolanos ilustres? ¿El Presidente de la República tiene facultad?

La pregunta surge con motivo de la sentencia n.° 06, de fecha 20-01-2017, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde declara que el Presidente de la República puede otorgar los honores del Panteón Nacional sin previo acuerdo de la Asamblea Nacional, decisión proferida en respuesta al recurso de interpretación del artículo 187, numeral 15, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpuesto por el ciudadano presidente de la república Nicolás Maduro Moros el 18 de enero de 2017, en el que dicho mandatario por su investidura ejerce fuerza moral en los magistrados para condicionar una decisión prohibida que lo habilite a acordar los honores del Panteón Nacional al venezolano Fabricio Ojeda, a quien previamente había ordenado conferir dichos honores mediante Decreto n.° 2675, de fecha 17-01-2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 41.076 del 18-01-2017; y donde también reconoce expresamente y con argumentos sutiles que el derecho que tiene el presidente de la república es meramente la de recomendar el acuerdo:

"Más allá del tenor de la referida disposición fundamental vigente, históricamente el Presidente de la República recomienda los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, como se materializa en el Decreto Nro. 2675 de Fecha 17 de Enero de 2017, impreso en la Gaceta Oficial Nro. 41076, donde se propone al insigne venezolano Fabricio Ojeda, por sus eminentes servicios prestados a la Patria que lo hace merecedor de ser honrado con tan importante distinción.

Sin embargo, ante la situación de desacato en la que actualmente se encuentra la Asamblea Nacional, surge la legítima duda sobre quién debe acordar los honores del Panteón Nacional a tan ilustre venezolano, propuesto por el Presidente Constitucional de la República."

Todo abogado lo sabe, y también quienes no lo son pero conocen con amplitud la materia, que toda persona —se incluyen los funcionarios, entre ellos los presidentes de la república y los jueces— que habita dentro de los límites de un determinado territorio perteneciente a un país debe ajustar su conducta a las prescripciones conductuales asignadas por la voluntad del pueblo en la Constitución y las leyes vigentes en ese país con la finalidad de garantizar los derechos de todos.

El pueblo sujeta a las personas a realizar solamente los comportamientos que pre-estableció en las normas, y en la correspondencia mutua el pueblo espera que las personas en sus interacciones sociales se comporten solo de la manera adecuada desplegada según la situación dada. Si las personas se portan sin la correspondencia debida con los principios pactados y fijados por el pueblo en el sistema jurídico procede en contra de la decisión del pueblo soberano, ante quien la persona, si es pública y sus actuaciones contra derecho son constantes, pierde todo crédito y su legitimidad queda en entredicho.

En este sentido, y en lo que respecta a las personas jurídicas públicas, y a los funcionarios por medio del cual ellas actúan, el pueblo venezolano consagró en el artículo 137 constitucional que la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse, es decir, expresó que él es el único que otorga facultades a los órgano del Poder Público, que las facultades las otorga expresamente y solamente en el ordenamiento jurídico, que a unos órganos le atribuye unas facultades y a otros otras diferentes, y que si no le atribuye una facultad a un órgano en la Constitución fue porque valoró que no era necesario o porque no quiso y que nadie más que el pueblo puede remediar la carencia de una facultad en un órgano.

Ahora bien, en la sentencia en referencia, que produce intranquilidad y provoca el presente corto e informal escrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que los honores del Panteón Nacional pueden ser otorgados por el presidente de la república sin ser acordados por la Asamblea Nacional:

"3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. En consecuencia se declara que ante la situación de desacato del Poder Legislativo Nacional frente a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, los honores del Panteón Nacional pueden ser otorgados por el Presidente de la República sin ser acordados por la Asamblea Nacional."

Por otra parte, sobre la facultad de acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos ilustres, el artículo 187, numeral 15, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

"Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

(…)

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno."

Como se aprecia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que los honores del Panteón Nacional pueden ser otorgados por el presidente de la república sin ser acordados por la Asamblea Nacional, y el pueblo venezolano consagra en la Constitución que la facultad de los órganos de los Poderes Públicos los atribuye él expresamente y solamente en la Constitución y en las leyes, y que la facultad de acordar honores del Panteón Nacional a venezolanos ilustres le corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional conferida por él, de donde se evidencia que la Sala Constitucional ha dictado una sentencia inválida, nula, sin fuerza ni obligación, atributiva de poder al presidente de la república y se ponen a incurrir en usurpación de funciones y a desacatar al pueblo venezolano soberano.

Como el pueblo venezolano también confirió a la Asamblea Nacional su representación en la Constitución, a los Diputados de la Asamblea Nacional les corresponde dirigirlo pacíficamente, con valentía, lealtad y fervor, hacia todo sitio público dentro de Venezuela, incluyendo los alrededores del Palacio de Miraflores y los de las edificaciones que sirven de apoyo a los componentes de nuestra Fuerza Armada Nacional, con la finalidad de que el pueblo venezolano soberano ponga en conocimiento el desacato incurrido deliberadamente.

abogadocelis@hotmail.com

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