Lo primero que se debe destacar es que lo aprobado por la Asamblea Nacional es un Acuerdo Parlamentario sin Forma de Ley, que es uno de los mecanismos formales que tiene el Parlamento para ejercer su funciones constitucionales, en especial las relacionadas con el control político de los otros poderes públicos.
El debate y el Acuerdo significan el nivel máximo del conflicto entre el Poder Legislativo, el Judicial, el Electoral y el Ejecutivo. Ello termina de dejar al descubierto que la Constitución no se está cumpliendo en lo relativo a su artículo 136 según el cual los Poderes Públicos tienen su propias competencias pero deben colaborar entre sí, por ello no es posible que en la situación actual el Estado alcance sus fines esenciales y menso aún se resuelva la crisis que enfrentamos.
Dicho esto, veamos las implicaciones concretas de cada uno de los puntos del Acuerdo adoptado por el Poder Público de mayor representatividad democrática que es la Asamblea Nacional:
1) Dar inicio al proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia
Esta Resolución supone que Presidente de la República, a juicio nada menos que del Parlamento, se encuentra en una situación irregular en relación con lo previsto en le texto constitucional. Básicamente esta situación tiene dos vertientes, (i) la situación de la posible doble nacionalidad del Presidente y (ii) el incumplimiento y consecuente separación del cumplimiento de la obligaciones que le impone la Constitución al Presidente de la República.
Ambas situaciones deben ser objeto de un nuevo debate específico que debería implicar una actividad de juzgamiento político, y de concretarse alguna de ellas, la consecuencia última podrá ser la ausencia absoluta del cargo que equivale a la misma situación que se hubiese planteado en caso a la revocatoria del mandato, es decir, si se concreta esta situación antes del 10 de enero de 2017, habría que llamar a nuevas elecciones presidenciales.
Lo interesante que está por determinarse es si la AN seguirá adelante con este proceso considerando que la Sala Constitucional es ilegitima y en consecuencia desconocerá eventuales fallos que protejan a Maduro. Para ello, como veremos en el último punto del Acuerdo, tendría que ampararse en el artículo 333 de la Constitución que obliga a todas las autoridades y ciudadanos a restablecer el orden constitucional.
2) Proceder a la designación de nuevos rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Varias Rectoras del CNE fueron designadas provisionalmente por la Sala Constitucional bajo la figura de Omisión del Poder Legislativo. Esa provisionalidad sería la base sobre la cual, en uso de sus facultades la AN sustituya a estas Rectoras. Lo mismo ocurre con otras a quienes se le vence su período en diciembre de este año.
Lo anterior supone que la AN podría sustituir prácticamente a todos los Rectores actuales del CNE este mismo año. Ante esta posibilidad la AN deberá continuar con el proceso de postulaciones conforme lo ordena la Constitución pero para ello nuevamente tendrá que desconocer a la Sala Constitucional la cual con seguridad dirá que la oposición no cuneta con las 2/3 partes de la Asamblea requeridas por el artículo 295 de la Constitución, debido a la situación de los Diputados de Amazonas. Nuevamente en este punto la AN tendría que recurrir al 333 de la Constitución.
3) Designación de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que suplanten a los anteriores.
La AN ya determinó que la designación de los llamados Magistrados Express fue nula debido a las irregularidades cometidas en el proceso de designación concluido en diciembre de 2015. Esto permitiría la designación de nuevos Magistrados no por la vía de la destitución sino de la revocatoria de los nombramientos.
Pero además la AN en su Acuerdo se ha referido a las irregularidades y faltas graves cometidas por la Sala Constitucional lo cual habilitaría la posibilidad de destituir a los Magistrados de esa Sala aun no habiendo sido designados irregularmente. En estos supuestos sería necesario el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea y la aprobación del Poder Ciudadano según el artículo 265 de la Constitución.
En los dos supuestos de sustitución de Magistrados antes referidos, la AN nuevamente tendrá que desconocer los fallos de la propia Sala Constitucional, en especial la sentencia 9 del 1 de marzo de 2016, la cual pretende eliminar cualquier modificación en la composición del TSJ, salvo la destitución Magistrados bajo aprobación del Defensor del Pueblo.
4) Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) en contra de los jueces y rectoras del CNE que presuntamente impiden la realización del referendo revocatorio en contra del presidente Nicolás Maduro.
Esta acción se inscribe en las actuaciones del ámbito internacional y supone un proceso judicial formal que nos será breve ni inmediato, en el cual habrá que interponer una demanda, esperar su admisión por parte de la Corte y luego desempeñar una actividad probatoria que concluya con fallo.
Debemos advertir también que, incluso produciéndose un fallo definitivo, generalmente los mismos suelen ocurrir una vez que los funcionarios ya están fuera de sus cargos.
6) Solicitar a la comunidad internacional la activación de mecanismos que garanticen los derechos de los venezolano.
El proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana al Gobierno de Venezuela, se encuentra en una suerte de “limbo” que por cierto denota las dificultades de su ejecutoria cuando no hay rupturas flagrantes del orden democrático en un país miembro.
Lo anterior implica que bajo el Acuerdo aprobado por la AN y como consecuencia de la suspensión vía concertación judicial del Referéndum Revocatorio, se requerirá la continuación del proceso de activación de la Carta lo que implica nueva reunión de Cancilleres para aprobar las actuaciones con base en el estatuto de aplicación de la misma.
Además este punto del Acuerdo implicaría solicitar nuevos pronunciamientos otros Organismos Internacionales como la Unión Europea, UNASUR, e incluso la ONU, al igual que parlamentos de otros países.
7) Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de Estado cometido por el Ejecutivo en conveniencia con los demás poderes del Estado adscritos a su voluntad.
Este es, sin dudas el punto más importante del Acuerdo. La declaratoria de ruptura del Orden Constitucional, tal y como ha sido declarada expresamente por la AN, implica la invocación y aplicación por parte del Poder Legislativo Nacional del artículo 333 de la Constitución que obliga a todas las autoridades y a los ciudadanos a restablecer el orden constitucional. Esta la premisa constitucional bajo la cual la AN buscaría asumir el desconocimiento de los fallos de la Sala Constitucional, de la Resoluciones del CNE y las acciones del Ejecutivo que han concretado, a juicio del Poder Legislativo Nacional, la ruptura constitucional, procediendo a concretar las otra medidas previstas en el Acuerdo.
Precisamente para dar legitimidad a esta declaración de ruptura constitucional, la AN anunció que convocará a movilizaciones de calle. El objetivo de la AN es que el pueblo de Venezuela en uso de la soberanía que le confieren el artículo 5 de la Constitución y los valores de nuestra historia republicana, defienda su Ley Fundamental y la restituya.
Lo anterior coloca en serio aprietos a la Fuerza Armada Nacional quien se verá emplazada ante este Acuerdo de Parlamento y las movilizaciones populares que se avecinan, a definirse en favor del pueblo en la calle y del Acuerdo formal del Poder Legislativo, a cohonestar las actuaciones de los otros Poderes Públicos que conforme lo ha declarado la AN, implican una ruptura del orden constitucional.
En definitiva todo dependerá de la reacción y determinación popular pues el Pueblo es el verdadero soberano, no los gobiernos.
(*) Profesor de Derecho Constitucional
de la UCAB y la Universidad Monteávila.
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