domingo, 2 de abril de 2017

El gremio de abogados rechazó las sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al considerar que con las mismas se produjo un golpe Estado al asumir las competencias de la Asamblea Nacional.


PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS 155 Y 156 DEL 29/3/17

Ante la evidencia de haberse producido un golpe de Estado producto de un fraude constitucional, consumado precisamente por quienes están llamados a ser garantes de la Constitución, el gremio de abogados de Venezuela, representado por la Federación de Colegios de Abogados, el Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los Colegios de Abogados de todas las regiones del país, reunidos en Asamblea General de urgencia en la ciudad de Caracas:

Considerando:

Que en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional, jamás el Tribunal Supremo de Justicia había calificado el desacato a sus sentencias, como causal de cesación de las funciones de organismo alguno. Ni público ni privado, hasta que surgió su enfrentamiento con el Poder Legislativo.

Considerando:

Que la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pauta en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por tal especie de desacatos son, las multas establecidas en los citados preceptos legales, tal como lo estableció de manera reiterada el propio TSJ en las sentencias de la Sala Constitucional número 795 de fecha 19/8/2016; Sala Constitucional número 284 de fecha 26/4/2016; Sala Electoral número 107 de fecha 17/7/2012; Sala Electoral número 149 de fecha 1/11/2016; Sala Electoral de fecha 7/12/2010, caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani ;

Considerando:

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que la Asamblea Nacional hubiese incurrido en desacato, está impedido constitucionalmente de imponer sanciones diferentes a las preestablecidas por el legislador, como ha ocurrido, con las sentencias números 155 y 156 del 29 de marzo del corriente año y sus pretendidas aclaratorias, en flagrante violación del principio de legalidad consagrado por el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre;

Considerando:

Que las sentencias 155 y 156 antes referidas no han sido las únicas que a partir del 6 de diciembre de 2015, han mediatizado las funciones de la Asamblea Nacional, lo que configuraría un golpe de Estado continuado, de uno de los Poderes del Estado, el judicial en este caso, en desmedro de las atribuciones constitucionales de otro Poder igualmente del Estado, en este caso el Legislativo, lo cual comporta desconocimiento de la soberanía popular;

Declara:

1º) Que con tales sentencias 155 y 156, y sus pretendidas aclaratorias, se transgredieron, el principio contenido en el artículo 137 del texto constitucional, según el cual las atribuciones de los órganos del Poder Público las definen la Constitución y las leyes, por cuanto sin ley formal preexistente no hay delito ni pena, y en virtud de que los pronunciamientos judiciales números 155º y 156º, transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley. En consecuencia, instamos a los venezolanos, con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela.

2º) Por cuanto los hechos anteriormente mencionados, podrían configurar ilícitos de orden penal y disciplinario, solicitamos a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio que llegado el caso, los Colegios de Abogados firmantes, ejerzan directamente las acciones respectivas.

En Caracas, a los treinta y uno días de marzo de 2017.

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