domingo, 2 de abril de 2017

El GOLPE DE ESTADO SIGUE EN PIÉ: Aclaratorias del TSJ no restituyen el orden constitucional

Este sábado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “suprimió” como “Poncio Pilatos” con las “aclaratorias” 157 y 158, el contenido de las sentencias 155 y 156 que limitaban la inmunidad parlamentaria y confería las competencias de la Asamblea Nacional establecidas en la Carta Magna a su Sala Constitucional.

LaPatilla.com

A propósito de ello, en LaPatilla.com entrevistamos a dos especialistas en la materia para que ofrecieran su punto de vista ante esta situación: El doctor en Derecho, experto en Derechos Humanos y profesor de las Universidades Central de Venezuela (UCV) y Católica Andrés Bello, Jesús Ollarves y la también la abogada y exmagistrada del Máximo Ente Judicial, Blanca Rosa Mármol de León.

Ambos consideran que con las aclaratorias 157 y 157 emitidas este sábado por el TSJ, “no se restituye el orden constitucional”, por lo que el golpe a la Asamblea Nacional por parte del TSJ, sigue en pie.

Se mantiene alterado el orden constitucional creado por el TSJ, y con esta última aclaratoria se empeora la situación porque se revela una vez más, la falta de independencia, autonomía e imparcialidad del poder judicial”, dijo Ollarves.

Por su parte, Mármol de León explicó que no se puede cambiar lo que ya está hecho. “En caso tal de revisarla tendría que ser una instancia superior, pero no pueden revisar su propia sentencia… El hecho es que ya se rompió el hilo constitucional”, condenó.

Además Ollarves, sostuvo que con tales aclaratorias se cometió otro error inexcusable: “Es decir, los magistrados revisaron su propio fallo. Como dicen en la jerga popular: se pagaron y se dieron el vuelto”.

Magistrados no pueden revocar sus propias sentencias

Ambos especialistas coinciden en un punto importante en el principio general del derecho que indica que los jueces no pueden revisar de ninguna manera sus propias sentencias o decisiones porque está fuera de lo establecido en la Carta Magna.

El orden constitucional está afectado porque ellos en su función se atribuyeron las competencias legales (de la AN), pusieron al presidente a revisar la legislación penal y a que tuviera también esas funciones legislativas. Además pusieron límites a la inmunidad parlamentaria con el fin de atribuir a los legisladores el delito de traición a la patria”, indicó la doctora Mármol de León.

Por su parte, Ollarves recordó que de hecho, la Sala Constitucional ha sancionado con destitución a muchos jueces que han incurrido en esta práctica que calificó como “perniciosa” y que violenta “la cosa juzgada y la seguridad jurídica”.

Con esta decisión (aclaratorias 157 y 158), la Sala Constitucional viola el principio de legalidad. Los artículos 336 de la Constitución, y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen claramente las potestades revisoras que tiene la Sala Constitucional, y en ninguna parte dice que tiene atribuida la facultad de revisar sus propias decisiones”, suscribió.

Respaldan a la Fiscal

Otro punto importante dentro de la crisis institucional del país fue el sorpresivo pronunciamiento que relizó este viernes la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz quien denunció y rechazó la ruptura del orden constitucional por parte del TSJ con las decisiones 155 y 156.

Cuando se mata a una persona, no se puede resucitar con una decisión judicial. Aquí el muerto es la democracia… El golpe a la AN persiste y ahora es agravado, por haber quedado comprobado el maniqueísmo entre el Poder ejecutivo y judicial”, puntualizó Ollarves.

Criticó además que el Ejecutivo Nacional haya suscrito órdenes al Poder Judicial a través del Consejo de Defensa de la Nación, órgano que explicó funge como “consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación”

A tal efecto, el especialista explicó que se violaron varios artículos de la Carta Magna.

Se violaron dos artículos el 323 de la Constitución, porque el Consejo no tiene facultades para revisar sentencias de la Sala Constitucional, y tampoco para exhortar a los magistrados del Poder Judicial sobre lo que deben hacer. También se violó el artículo 26 porque con esta actuación el Estado no garantizó una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, y responsable”, refirió.

Artículo 323 CRBV: “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.

Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Finalmente los expertos en la materia consideran que para resolver esta grave crisis, la Sala Constitucional debe apartarse de la retórica política y asumir su rol protector de la Constitución, reconociendo a la AN, pronunciándose sobre las graves violaciones a los derechos humanos, promoviendo la liberación de los presos políticos y preocupándose por establecer parámetros para la fijación de un cronograma electoral.

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