viernes, 2 de junio de 2017

FRAUDE CONSTITUCIONAL - J. Orlando Ceballos P. y Dayanira Molina - 30-05-2017

La perdida de apoyo popular ocasionada por la quiebra de ilusiones, esperanzas y afectos que una vez tuvo la “revolución bolivariana”, aunado al vencimiento del periodo para la realización de elección de gobernadores, suspensión por tribunales ordinarios del Referendo Revocatorio sin prueba alguna ha llevado al gobierno de Nicolás Maduro a quebrar el hilo constitucional; llega al climax el golpe continuado con la “convocatoria” inconstitucional a una Asamblea Nacional Constituyente, que el 85 % de los venezolanos rechaza y repudia. Con el fin de aclarar en que consiste el fraude, de desarrolla a continuación esta breve exposición:

Se inicia el fraude con la “convocatoria” por parte del presidente a una Asamblea Nacional Constituyente, competencia que corresponde al pueblo, el soberano, veamos:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente mediante la forma prevista en la Constitución e indirectamente mediante el sufragio. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sujetos” (Art. Nº 5 de la CRBV). El sufragio es un derecho y se ejerce mediante el voto: libre, universal, directo y secreto, bajo los principios de personalización y representación proporcional (Art. Nº 63 de la CRBV). Todos los venezolanos mayores de dieciocho años, que no estén sujetos a interdicción e inhabilitación política son electores (Art. Nº 64 de la CRBV). El ejercicio de la soberanía popular se ejerce mediante la participación para: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto con carácter vinculante, (Art. Nº 70 de la CRBV). En caso que se generen iniciativas por parte del Presidente de la República en Concejo de Ministros, Asamblea Nacional o un número no menor de 10% de los ciudadanos Inscritos en el Registro Civil y Electoral, que traten materias de trascendencia nacional, estadal, municipal o parroquial, que afecten a todos los ciudadanos en su ámbito territorial, se podrá someter a referendo consultivo para su aprobación (Art. Nº 71 de la CRBV). La Asamblea Nacional, con las dos terceras partes a favor podrá someter a referendo “aprobatorio”: leyes en discusión, cuando así los decidan. Por iniciativa del Presidente de la República en Concejo de Ministros, la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes o el diez porciento de los electores podrá someter a referendo los Tratados, convenios y acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional (Art. Nº 74 de la CRBV). Mediante refrendo, podrá ser abrogadas –derogadas-, total o parcialmente leyes a solicitud de no menos del diez porciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Con el cinco por ciento de los electores inscritos podrá ser solicitado referendo abrogatorio a decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la Republica (Art. Nº 74 de la CRBV). 

Existen tres mecanismos para modificar la CRBV. Mediante enmienda, para adicionar o modificar uno o varios artículos sin alterar su estructura. Se puede llevar a cabo por iniciativa del Presidente de la Republica en Concejo de Ministros, treinta porciento de los miembros de la Asamblea Nacional -quien debe aprobar la enmienda con la mayoría de sus integrantes-, o el quince porciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Se deben someter a referendo aprobatorio (Art. Nº 340 y 341 de la CRBV). Reforma constitucional, para revisión parcial de la Constitución o sustitución de una o varias de sus normas sin que modifiquen su estructura y principios fundamentales. La iniciativa corresponde al Presidente de la República en Concejo de Ministros, Asamblea Nacional o el quince porciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil Electoral. Se considera aprobado con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. En referendo se aprueba cuando los números de votos afirmativos superan los negativos. La reforma puede ser votada en conjunto o parcialmente, hasta una tercera parte. Si la iniciativa no es aprobada por el soberano, no se puede volver a presentar en un mismo periodo constitucional a la Asamblea Nacional (Art. Nº 343 al 346 de la CRBV). Asamblea Nacional Constituyente: solo puede llevarse a cabo si el pueblo de Venezuela, que es el depositario del poder constituyente la convoca, con el objeto de crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, en este caso, se trata de una materia de trascendencia nacional, por tanto la convocatoria solo es posible mediante la realización de un referendo consultivo (Art. Nº 70 y 347 de la CRBV). La iniciativa de convocatoria a la ANC la puede tomar el Presidente en Concejo de Ministros, la Asamblea Nacional mediante aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, los Concejos Municipales mediante acuerdos en cabildos del las dos terceras partes o el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil Electoral. En derecho, si una norma existe para lo menos, se aplica para lo de mayor importancia, en este caso, una vez aprobada la nueva Constitución por la ANC, se somete a referendo aprobatorio (Art. Nº 71 y 348 de la CRBV).

En los tres casos de modificación de la CRBV, se observa como materia común que la iniciativa puede partir del Presidente de la Republica, la Asamblea Nacional o los ciudadanos, sin embargo su aprobación solo es posible si el poder originario lo refrenda mediante el referendo aprobatorio. En caso de transformar el estado y crear una nueva constitución, solo es posible hacerlo si el poder originario “convoca” mediante referendo consultivo, en este caso para la instalación de una ANC. No es potestad del presidente, la Asamblea Nacional o una porción de los ciudadanos “convocar” a un acto de suma trascendencia nacional. He aquí la trampa y el fraude que se lleva a cabo, Nicolás Maduro no tiene competencia para convocar una ANC, por tanto ese acto y los sucesivos son nulos de toda nulidad.

Enfrentar esta ruptura constitucional es posible, porque la Constitución no perderá su vigencia, por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier medio distinto al previsto en esta. Cualquier ciudadano vestido de autoridad tiene el deber de colaborar en su restablecimiento -caso de la Fiscal general- (Art. Nº 333 de la CRBV). Por otra parte, “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, esta en el deber de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas y menoscabe los derechos humanos” (Art. Nº 350 de la CRBV). En consecuencia, estos preceptos constitucionales son las obligaciones que todos los venezolanos pueden ejercer para restituir y hacer respetar la CRBV. 

En este esfuerzo, deben participar todos, afectos al gobierno o no, porque las intenciones de la dictadura afectaran a todos por igual. Ya se deja ver algunas de las intenciones:

1. Abolir la propiedad privada, con ello se incrementara el nivel de sumisión y dependencia del estado opresor, la movilidad solo estará circunscrita al ámbito de la Comuna, ni vehículo nos van a dejar.

2. Abolir los partidos políticos liberales, solo quedaran aquellos de principios programáticos socialistas y sometidos al régimen.

3. Eliminar el comercio –bodegas, abastos, supermercados, tiendas por departamentos otros-, con el propósito de hacer mas dependiente al individuo del Concejo Comunal, la Comuna.

4. Establecer la pena de muerte, campos de “reeducación” y de trabajos forzados, ya Nicolàs Maduro ha asomado la idea de poner a trabajar a los opositores en la construcción y mantenimiento de carreteras y la Gran Misión Vivienda.

5. Salvar a los militares de los crímenes que han cometido durante las protestas, todo quedara impune, ya lo afirmó entre líneas Diosdado Cabello: “de lograr la constituyente pondremos patas pa` arriba la Fiscalía”, por ello actúan de manera tan criminal, se sienten seguros. 

6. La libertad de trabajo y libre empresa solo será un recuerdo, como consecuencia, no habrá generación de riqueza, todos sometidos a sobrevivir en el mar de calamidades que prometen.

7. Establecer la justicia socialista y los juicios sumarios, ya se ven algunos ejemplos: La Fiscalía demostró que al joven Pernalete fue asesinado con el impacto de una bomba lagrimogena; todo el gobierno afirmó que fue por el impacto de un tornillo proveniente de una pistola de perno, todos sabemos como reaccionaron luego con tanta saña contra la Fiscal.

8. Profundizar las políticas de escases, con el objeto de provocar la hambruna que requieren para reducir la población y llevarla al estado de sumisión y postración que necesitan para sentirse seguros. Vieja táctica de todos los regímenes comunistas que no han dudado en asesinar por esta vía, de un diez a veinticinco porciento de la población. Solo imaginar lo que significa para Venezuela aterra.

La labor apenas comienza, pero el reto vale la pena, se trata de la vida de cada individuo, el rescate de la ciudadanía, el respeto, la libertad individual, la democracia. Volver a ser alegres, felices y vivir sin la tensión que produce la incertidumbre y el acoso; vivir en abundancia.

30-05-2017

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